EL MINISTERIO DE TRABAJO HOMOLOGÓ LA NUEVA ESCALA SALARIAL CORRESPONDIENTE AL CCT 371/03 (2025-2026)
SE FIRMÓ UN NUEVO ACUERDO SALARIAL PARA LAS ESTACIONES DE SERVICIO: QUÉ ESTABLECE EL CONVENIO QUE REGULA LA ACTIVIDAD
SOESGyPE, FOESGRA y CECHA acordaron una actualización de las remuneraciones para los trabajadores comprendidos en el CCT 371/03. Además de fijar los salarios básicos, el convenio establece las categorías laborales, adicionales por asistencia, manejo de fondos y antigüedad, horas extras, licencias, provisión de indumentaria y otras condiciones que rigen el trabajo cotidiano en las estaciones de servicio.
Los trabajadores de estaciones de servicio alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 371/03 cuentan con un nuevo acuerdo salarial, firmado entre la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos de la República Argentina (CECHA), el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio (SOESGyPE) y la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio (FOESGRA).
El entendimiento fue suscripto el 28 de mayo de 2026 y estableció una recomposición escalonada de los ingresos desde abril hasta julio. Para el primer mes se dispuso una asignación excepcional no remunerativa de $70.700 para todas las categorías, que pasó a integrar los salarios básicos desde mayo. A eso se sumó un incremento del 2,3 por ciento en abril sobre los salarios de marzo, otro 2,2 por ciento en mayo sobre abril y un 2 por ciento en junio sobre mayo.
Para junio también se incorporó una suma no remunerativa de $30.000, que desde julio quedó incorporada definitivamente a los básicos. El acuerdo estableció su vigencia hasta el 31 de julio y dejó prevista una nueva instancia de negociación a partir del 18 de agosto. También incluyó una cláusula de absorción para los anticipos o incrementos que las empresas hubieran otorgado desde el 1° de abril.
Con la última escala del entendimiento, correspondiente a julio, el salario básico de un encargado quedó en $1.600.406,46; el de un administrativo, en $1.569.084,68; un operario de servicio, en $1.564.268,58; y un operario de playa, la categoría que comprende a buena parte de los playeros, en $1.545.472,32. El operario auxiliar alcanzó $1.505.559,35; el conductor $1.535.177,25; el personal de interior y anexos $1.529.943,26 y el sereno $1.541.730,26. El franquero, en tanto, percibe la remuneración correspondiente a la categoría que efectivamente cubre.
Pero el CCT 371/03 va bastante más allá de la escala salarial. Es la norma convencional que organiza buena parte de las relaciones laborales dentro de las estaciones de servicio y alcanza, de acuerdo con la información vigente del sindicato, al territorio nacional con excepción de Córdoba y Santa Fe. El texto define las distintas funciones que puede desarrollar el personal: encargado de turno, operario de playa, operario de servicio, administrativo, auxiliar, conductor, trabajador de interior y anexos, franquero o turnante y sereno.
También delimita las responsabilidades de cada puesto. El encargado tiene a su cargo el funcionamiento del establecimiento durante su turno, el control de los surtidores, las recaudaciones y la supervisión de tareas. El operario de playa realiza el expendio de combustibles y otras prestaciones vinculadas con la atención del vehículo, mientras que la categoría de servicio incluye tareas como engrase, lavado y gomería. El convenio incorpora además funciones administrativas, mantenimiento, transporte de combustibles y actividades desarrolladas en los locales anexos.
Uno de los aspectos que más incide sobre el ingreso final son los adicionales, que se calculan sobre los básicos actualizados por cada acuerdo paritario. El convenio reconoce un 8 por ciento por manejo de fondos a quienes realizan cobranzas y otro 8 por ciento por asistencia. Este último está condicionado al cumplimiento de las pautas de presentismo establecidas en el propio CCT.
A esto se suma el adicional por antigüedad. Desde abril de 2016 quedó establecido en 2 por ciento por cada año de servicio entre el primer y el vigésimo año, mientras que para quienes superan los veinte años el porcentaje previsto para los años subsiguientes asciende al 3 por ciento. Las escalas de 2026 mantienen expresamente este esquema.
El convenio también contiene disposiciones específicas para una actividad que funciona prácticamente durante todo el año. El 27 de agosto, Día del Empleado de Estaciones de Servicio, el trabajador que deba prestar tareas tiene derecho a un recargo del 100 por ciento. Asimismo, las horas extraordinarias diurnas llevan un adicional del 50 por ciento y las nocturnas, del 100 por ciento, mientras que el período nocturno está definido entre las 21 y las 6.
Entre otras obligaciones empresarias, el CCT contempla la provisión gratuita de indumentaria de trabajo, con prendas diferenciadas según la tarea; regula vacaciones, licencias y permisos especiales; establece mecanismos para cubrir categorías superiores y dispone condiciones particulares para las estaciones que funcionan durante días no laborables. Además, para trabajadores comprendidos en determinadas provincias de la región patagónica prevé un adicional del 5 por ciento sobre el total de las remuneraciones.
Otro punto central es que el propio convenio creó un Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial, integrado por representantes sindicales y empresarios. Entre sus funciones se encuentran interpretar el CCT, analizar categorías, intervenir ante diferencias y discutir periódicamente la política salarial de los trabajadores de la actividad.
En términos prácticos, cada nuevo acuerdo paritario no reemplaza al Convenio 371/03, sino que actualiza principalmente sus valores salariales y puede incorporar condiciones complementarias. El CCT continúa siendo la estructura sobre la cual se calculan los básicos, la antigüedad, la asistencia, el movimiento de fondos, las horas extras y buena parte de los derechos y obligaciones que forman parte de la relación laboral en las estaciones de servicio.



