Atento a varias consultas que hemos recibido, nos contactamos con el INTI, para aclarar desde el punto de vista técnico, sobre que normativa se basa el Instituto para realizar las mediciones/controles, en nuestro caso particular, sobre los surtidores. A continuación, compartimos la información recibida.
La Ley 19511 y la Resol. 611/2019 de la Secretaría de Comercio Interior, establece cómo se satisface el carácter de legal de un instrumento de medición reglamentado por imperio de la mencionada Ley.
En particular la Resol.611/2019, establece:
La atribución del carácter legal de un Instrumento de Medición Reglamentado se satisface con la Aprobación de Modelo o la Aprobación de Modelo de Efecto Limitado, y la Verificación Primitiva o la Declaración de Conformidad.
Mantendrá tal carácter siempre que se acredite la conformidad del Instrumento de Medición con lo establecido por la presente medida y al reglamento técnico y metrológico aplicable al efectuarse la Verificación Periódica, en el caso de corresponder, y la Vigilancia de Uso. En caso que durante el periodo de vigencia del Certificado de Aprobación de Modelo de Efecto Limitado o de Verificación Primitiva o de Declaración de Conformidad o de Verificación Periódica, el Instrumento de Medición Reglamentado requiera una reparación, para mantener el carácter legal, los Usuarios deberán contar con un informe de verificación posterior a la reparación emitido por un Reparador Autorizado en el que conste que cumple con los requisitos establecidos en la presente medida y en el reglamento técnico y metrológico aplicable. Un Instrumento de Medición Reglamentado perderá el carácter de legal si incumple con los requisitos establecidos en la presente resolución y/o en el reglamento técnico y metrológico aplicable, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que resulten por las infracciones a la normativa aplicable.
Parte de las consultas recibidas estaban orientadas a verificar si es obligatorio enviar previamente los datos del surtidor. Al respecto y de acuerdo a lo conversado con el INTI, la solicitud previa es al efecto de que cuando llegue a la EESS el técnico/auditor ya tenga en su poder los datos de los equipos para verificar, de manera de confeccionar la “Declaración de Conformidad” y evitar así demoras innecesarias en el lugar donde se realizará el control técnico. Resulta más importante esta transmisión previa en el caso de haberse realizado un reemplazo de surtidor o una ruptura de algún sello, de manera tal que el personal del INTI al llegar a la EESS ya cuente con dichos datos y proceda, una vez verificado los mismos que pertenecen a la unidad auditada, directamente por ejemplo al control volumétrico.
Cualquier duda al respecto favor de consultarnos .
Un cordial saludo
A continuación, desde C.E.P.A.S.E. , Informamos los vínculos de ambas normas para que puedan ser abiertos con “Abrir Hipervínculo”.
Igualmente, tanto la ley como la resolución se pueden encontrar en la página de Info Leg.
1) Ley 19511
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=48851
2) Resolución 611/2019
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=329234

