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En esta nota de opinión, Juan Juan Cruz Azzarri, partner de Martínez de Hoz y Rueda (MHR) analiza los pormenores del proyecto de Ley de hidrógeno que el gobierno envió al Congreso. (ECONOJOURNAL)

Con alguna demora, el Poder Ejecutivo de la Nación remitió al Congreso el proyecto de ley para incentivar el rápido desarrollo de la cadena de valor de la industria de producción de hidrógeno de bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

Sin dudas se trata de un gran avance, pues es absolutamente indispensable que el país establezca un marco regulatorio adecuado para que inversores locales y extranjeros se decidan por Argentina, en medio de una gran competencia que se da entre los países de la región.

Dado que el proyecto de ley será sometido al debate legislativo, es oportuno remarcar algunas cuestiones que son claves para que el hidrógeno se transforme en una realidad en Argentina y no perdamos ante países vecinos que nos aventajan en la recepción de inversiones y, en algunos casos, en el clima de negocios. El texto de la ley y en consecuencia el régimen para radicar industrias debe ser muy atractivo, teniendo en cuenta las incertidumbres que existen siendo el hidrógeno de bajas emisiones una industria nueva que requiere del apoyo de los estados, ya que el driver para su desarrollo no es el precio sino la necesidad de avanzar con la transición energética.

Barrera de entrada
Estos proyectos en muchos casos involucran montos muy elevados de inversión, con lo cual no parece ser alentador que se establezca un fee de ingreso al régimen de 1% del monto de inversión. En efecto, se estableció el 0,5% del monto total de la inversión como obligación de pago al fondo que el proyecto crea y que tiene como objetivo financiar iniciativas y proveedores. Asimismo, se fija otro pago de 0,5% para solventar la estructura de la Agencia de Hidrógeno que crea la norma y cuyas funciones limitadas (asesoramiento técnico) podrían ser asumidas por la autoridad de aplicación, que es la Secretaría de Energía, sin duplicar estructuras ni gasto público.

Pensemos que esto implica que un proyecto de US$ 1.000 millones se verá obligado, antes de comenzar con la obra, a abonar la suma de US$ 10 millones. Claramente, es un costo irrazonable que no existe en otros países de la región. Tengamos en cuenta que es un sector que recién inicia y que posee, por su novedad, un alto grado de incertidumbre. Si queremos que las inversiones lleguen a la Argentina, la ley debe ayudar a bajar costos, no a elevarlos.

Estabilidad fiscal y regulatoria
Es positivo el establecimiento de un régimen de estabilidad fiscal como el que busca la norma, y que dicha estabilidad se fije al momento en que se presentó el proyecto ante la autoridad para su aprobación. Sería bueno establecer un único plazo de 30 años de estabilidad fiscal -que comenzará a correr desde la emisión del Certificado- y también sería conveniente incluir la estabilidad regulatoria en lo que sea factible para evitar cambios bruscos futuros de marcos normativos, situación que ha ocurrido en el pasado en nuestro país.

Derechos de exportación
En lo que hace a derechos de exportación, aunque podría coincidirse en distinguir la alícuota según cuál sea el tipo de hidrógeno que se desarrolle (mejor alícuota para el contribuyente que menos gases de efecto invernadero emita) no parece conveniente establecer que una determinada alícuota (por ejemplo, 0% para la exportación de hidrógeno verde) solo será aplicable durante los primeros 10 años de vigencia de la ley. En todo caso, cualquier plazo debieraestar atado al comienzo de la explotación comercial del proyecto, pues de lo contrario es muy probable que dicho beneficio en la práctica no se aplique. Esto es así ya que la industria recién está dando los primeros pasos; el desarrollo de uno de estos proyectos toma años, la construcción toma otros más, con lo cual es posible que al llegar a los primeros 10 años de vigencia de la ley pocos proyectos hayan comenzado a exportar volúmenes considerables.

Uso libre de divisas
Debemos destacar la intención de otorgar ciertas garantías en materia cambiaria, permitiendo la libre aplicación del 50% de las divisas obtenidas en las exportaciones del proyecto; que si bien no es igual al deseable concepto de libre disponibilidad de divisas, es preferible a no tener ninguna. Ahora bien, dicho porcentaje de libre aplicación solo puede ser utilizado según el proyecto para el pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros en el exterior, por lo que sería conveniente permitir también otros conceptos para su uso, como el pago de utilidades, dividendos o repatriación de inversiones directas de no residentes u otros proyectos asociados.

También debemos destacar como otro factor positivo el hecho de que dicho porcentaje de libre aplicación que no sea utilizado se pueda mantener hasta su aplicación efectiva en el exterior, ya sea en cuentas de corresponsales de entidades financieras locales o cuentas locales en moneda extranjera, en lugar de tener que ser repatriado y liquidado en el mercado local. Sin duda, esto ayuda a disminuir el riesgo del repago de los financiamientos que son necesarios para este tipo de proyectos.

Integración local
Por último, debemos remarcar la necesidad de repensar el esquema pretendido de componente nacional que impone la ley. Claramente, si Argentina quiere liderar la industria del hidrógeno en la región, una imposición de porcentajes tan elevados como los dispuestos en la ley es posible que sea muy contraproducente a dicho objetivo. El país debe competir y ser mejor que otros para que sus proveedores puedan vender sus productos a su industria. Proveerlos a costos más competitivos y apertura gradual es el camino. Los financiamientos internacionales, especialmente los que provienen de ECAs (que suelen ser más baratos), por lo general requieren que los insumos utilizados en los proyectos sean de empresas del país de la ECA en cuestión. Por lo tanto, una exigencia tan grande como la que pretende la ley puede afectar la concreción de proyectos.

Una buena iniciativa que requiere cambios
Para concluir este comentario, podemos decir que celebramos el envío del proyecto para su debate en el Congreso Nacional. Y sugerimos la necesidad de efectuar reformas importantes bajo la premisa rectora de que dicho proyecto debe facilitar las inversiones en una industria que es incipiente, compleja, de capital intensivo y que plantea desafíos a múltiples interrogantes. Pensemos que estamos compitiendo con muchos países para atraer inversiones. En definitiva, la futura ley:

  • No debe dificultar las inversiones mediante requerimientos innecesarios como el componente nacional,
  • Se debe evitar agregar costos como los porcentajes que pretende cobrar al inicio del proyecto y crear superestructuras estatales innecesarias.
  • Siendo una actividad que requiere inversiones muy elevadas, el Estado debe controlar, pero no interferir en el mercado. Atraer fondos que no tiene, supervisar y no ahogar la iniciativa privada.

El Ministerio de Economía informó los lineamientos del Proyecto de Ley sobre Hidrógeno de bajas emisiones de carbono y otros gases de efecto invernadero, que enviará al Congreso en las próximas semanas. (AGENDAENERGETICA)

La Secretaria de Energía, Flavia Royon, anunció que el proyecto de ley relacionado con la energía hidrógeno ha completado su proceso administrativo y será enviado a Presidencia para su consideración y firma. La sanción de esta ley se espera que proporcione un marco adecuado para el desarrollo del sector de energía hidrógeno en el país.

La iniciativa clasifica el hidrógeno en diferentes tipos (verde, azul y rosado) según la fuente de energía utilizada en su producción. El hidrógeno verde se obtiene a través de la electrólisis del agua utilizando fuentes de energía renovable, mientras que el hidrógeno azul se produce a partir del gas natural con captura de carbono y el hidrógeno rosado se obtiene de la energía nuclear.

El proyecto establece que el hidrógeno azul debe cumplir con estándares máximos de emisiones de gases de efecto invernadero por unidad producida y se incluyen etapas de captura, almacenamiento o utilización de emisiones para reducir su liberación a la atmósfera.

En la elaboración del proyecto se tuvieron en cuenta los lineamientos para la Transición Energética, el Acuerdo de París y el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

El proyecto busca reducir gradualmente la dependencia del gas natural y fomentar la producción de hidrógeno verde. Los beneficios fiscales y exenciones previstos para la producción de hidrógeno azul son menores que los correspondientes al hidrógeno verde.

Se establecerán instituciones de certificación de origen para el hidrógeno, que certificarán las características del proceso de producción, incluyendo la fuente de energía y las emisiones asociadas, y establecerán estándares de seguridad.

La ley promueve el desarrollo de proveedores locales en la cadena de producción de hidrógeno, con exigencias que se incrementarán con el tiempo, y busca generar empleos en el sector.

Se prevén mecanismos de certificación y auditoría para garantizar que los proyectos de producción de hidrógeno cumplan con los niveles de emisiones declarados y los estándares para su clasificación.

Se requiere la realización de actividades de investigación y desarrollo en el país relacionadas con la producción de hidrógeno de bajas emisiones para mantener los beneficios previstos en la ley.

Entre los beneficios fiscales y financieros se incluye la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, la extensión del plazo para computar los quebrantos y la deducción de la Carga Financiera del Pasivo Financiero, entre otros.

Se establecen alícuotas porcentuales máximas para las exportaciones de hidrógeno, y los proveedores de la cadena gozarán de exención de aranceles para la importación de bienes de capital y partes destinadas a aumentar la oferta nacional y la integración de la cadena de valor del hidrógeno de bajas emisiones.

En resumen, el proyecto de ley busca establecer un marco regulatorio para el desarrollo del sector de energía hidrógeno, promoviendo la producción de hidrógeno verde y azul, y brindando beneficios fiscales y financieros