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(Fuente NOTICIAS ARGENTINAS) – En acuerdo con el presidente electo Javier Milei, se busca acelerar la recaudación impositiva.

Las petroleras, uno de los sectores que más crecieron este año, deberán pagar un adelanto a cuenta del impuesto a las Ganancias, según lo dispuso el Gobierno en acuerdo con el equipo del presidente electo, Javier Milei.

Mediante una resolución de la AFIP, se dispuso un pago del tributo que las empresas deberán cancelar en cuotas entre este mes y mayo de 2024. La medida alcanzará a las empresas del sector de petróleo y gas que hubiesen informado un resultado positivo superior a los $600 millones en su último ejercicio.

El adelanto tendrá una alícuota del 15% y se abonará en 3 cuotas mensuales que comenzarán a cancelarse entre diciembre y marzo, según la fecha de cierre de ejercicio fiscal de la compañía. Ese monto comenzará a pagarse durante este mes y terminará de recaudarse en mayo.

La medida fue acordada entre el Ministerio de Economía y las autoridades del futuro Gobierno en el marco de las reuniones de transición entre ambos equipos llevadas a cabo en los últimos días.

De acuerdo con la Resolución General 5453, el adelanto deberá ser pagado por las empresas dedicadas a rubros como “Extracción de petróleo crudo”, “Extracción de gas natural”, “Fabricación de productos de la refinación de petróleo”, “Generación de energía térmica convencional (incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel)”.

Según precisa la normativa, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2022 en el caso de personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio comercial hubiera operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive.

En tanto, los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio comercial hubieran operado entre enero y septiembre de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

Por otro lado, aunque la norma general establece que el adelanto deberá ser pagado por las petroleras con un resultado positivo superior a los $600 millones en su último ejercicio (2022 o 2023, según corresponda).

La normativa contempla una excepción, ya que no estarán alcanzadas por la obligación de adelanto las firmas que obtuvieron un certificado de exención del impuesto a las ganancias vigente en el período fiscal que se toma como parámetro.

En el artículo 3°, la resolución detalla que el pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo. Así, las empresas con cierre de ejercicio operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive, podrán computarlo en el período fiscal 2023. En tanto, las petroleras con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y septiembre de 2023, ambos inclusive, podrán computarlo en el período fiscal 2024.

Escrito por José Calero

(Fuente Surtidores) – Prevén que la próxima gestión energética del presidente electo, que seguramente estará a cargo del Secretario de Energía, normalice el ENARGAS.

La Ley 24.076 establece detalladamente el funcionamiento del ENARGAS, así como los procedimientos para la designación de sus autoridades. Cabe destacar que, por primera vez desde su establecimiento, el presidente Néstor Kirchner decretó su intervención en 2007.

Esta medida, inicialmente prevista por un periodo de 180 días, se extendió hasta completar una década. Posteriormente, entre 2017 y 2019, el organismo operó conforme a lo dispuesto por la ley. Sin embargo, durante la pandemia, el presidente Alberto Fernández nuevamente decretó su control.

Dudas generalizadas sobre el modo de implementación de una nueva resolución del ENARGAS para cilindros de GNC

No obstante, se espera que la próxima gestión del presidente Javier Milei priorice la normalización tanto del ENARGAS como del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE). “Ambos entes reguladores cuentan con profesionales altamente capacitados que, lamentablemente, se han visto afectados por diversas intervenciones a lo largo del tiempo. Estas han alterado significativamente su operatividad, ya que muchos de los funcionarios designados no siempre han cumplido con las condiciones establecidas por el marco jurídico”, opina al respecto el especialista y consultor Luis Navas.

“La normalización de estos entes regulatorios se vislumbra como un paso clave para garantizar la estabilidad y eficiencia en la regulación de las normativas vinculadas al GNC y la energía en general”, agrega.

QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN

ARTICULO 53. — El Ente Nacional Regulador del Gas será dirigido y administrado por un directorio de cinco miembros, uno de los cuales será el presidente, otro el vicepresidente y los restantes los vocales, designados todos ellos por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 54. — Los miembros del directorio del Ente Nacional Regulador del Gas, serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Durarán un período de cinco años en sus cargos, el que podrá ser renovado en forma indefinida. Cesarán en forma escalonada cada año. Al designar el primer directorio, el Poder Ejecutivo Nacional establecerá la fecha de finalización de cada uno para permitir el escalonamiento.

ARTICULO 55. — Los miembros del directorio tendrán dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo Nacional.

Previa a la designación y/o a la remoción el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar los fundamentos de tal decisión a una comisión del Congreso de la Nación integrada por los presidentes y vicepresidentes de las comisiones que cada una de las Cámaras determinen en función de su incumbencia, garantizando una representación igualitaria de senadores y diputados. Dicha comisión deberá emitir opinión dentro del plazo de treinta días corridos de recibidas las actuaciones. Emitida la misma o transcurrido el plazo establecido para ello, el Poder Ejecutivo Nacional quedará habilitado para el dictado del acto respectivo.

(Fuente Energía y Negocios) – La Oficina del Presidente Electo de la República Argentina informó que «Eduardo Rodriguez Chirillo estará al frente de la cartera de Energía en el gobierno entrante», que encabezará Javier Milei desde el 10 de diciembre.

La estructura de gestión del próximo gobierno contempla que la secretaría de Energía estará en la órbita del ministerio de Infraestructura, a cargo de Guillermo Ferraro, igual que las de Minería, Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas.

Egresado de la Facultad de Derecho de la UCA y con un doctorado de la Universidad de Navarra, en España, fue consultor de la Secretaría de Energía entre 1995 y 1996 (A cargo de Carlos Bastos) , cuando estaba bajo la órbita de Domingo Cavallo (ministro de Economía). También fue asesor de Carlos Bastos cuando éste estuvo a frente del Ministerio de Infraestructura en 2001 (Gobierno De la Rúa).

En los últimos 20 años Chirillo residió en España y se desempeñó como asesor de empresas españolas del rubro, y también del BID.

Desde hace meses, viene trabajando en el diseño del plan energético de LLA, y ahora deberá integrar su equipo para gestionar un área clave para el gobierno.

En este contexto de transición institucional la actual condución de la empresa estatal Energía Argentina (Enarsa), a cargo de Agustín Gerez, modificó la fecha de presentación de la oferta y del acto de apertura en la licitación pública para la adquisición de la cañería destinada a la construcción del Gasoducto Presidente Néstor Kirchner (GPNK) en su Etapa 2.

En principio prevista para el 1 de diciembre, ahora ENARSA emitió una Circular Modificatoria y corrió hasta el 20 de diciembre, a las 11.30, la fecha en la cual habrán de abrirse las ofertas, en un acto previsto en la sede central de la empresa estatal, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La decisión de la conducción de ENARSA parece responder a la aplicación del mismo criterio que siguió hace pocos días respecto del proceso licitatorio en marcha para el proyecto de reversión del Gasoducto Norte. Dado el proceso de transición hacia el cambio de gobierno, los funcionarios salientes consideran apropiado que sean las nuevas autoridades quienes continúen (o modifiquen) estas licitaciones referidas a la infraestructura de transporte de gas natural desde Vaca Muerta (NQN).

La Etapa 2 del GPNK esta proyectada para extender el ducto troncal de 36 pulgadas de diámetro a lo largo de 484 kilómetros, desde Salliqueló, provincia de Buenos Aires, hasta San Jerónimo (Santa Fe).

Para el financiamiento de la provisión de los caños, el ministerio de Economía encaró hace varios meses gestiones con el BNDES de Brasil. En la Etapa 1 del GPNK la chapa para fabricar los caños fueron provistos por Techint desde Brasil, y casi todos se fabricaron en su planta de Tenaris-SIAT en Argentina.